En concordancia con la responsabilidad social de la Universidad de La Serena ante la comunidad regional, constituyó en el año 2008 el primer Comité de Ética y Bioética de la Corporación. En respuesta a los cambios que se han producido en el proceso de actualización de la legislación que regula estas acciones, se ha creado oficialmente este año el nuevo Comité Ético-Científico de la Universidad para abordar las interrelaciones entre la generación de conocimiento y la protección de las personas, animales y del medio ambiente, derivados de las investigaciones realizadas bajo el amparo o patrocinio de nuestra Institución.
En tal contexto y a modo de invitación para revisar los diferentes aspectos y compromisos que se exponen más adelante, esta legislación de carácter obligatoria hace referencia a los derechos de las personas que participan voluntariamente en las investigaciones y al cuidado de los datos sensibles en resguardo de su identidad y confidencialidad mediante compromisos de autorización bajo consentimiento informado.
Cada proyecto de investigación deberá ser presentado por el investigador responsable a la Secretaría del Comité mediante envío electrónico al correo eticauls@userena.cl
El comité dará respuesta al investigador dentro de 45 días hábiles, a partir de la recepción de la documentación enviada, siempre y cuando el protocolo de investigación cumpla con los requisitos y documentación que se señalan a continuación:
- Una copia del proyecto completo versión impresa y otra copia digital (CD o Email) (por pandemia no se reciben documentos impresos, solo digitales).
- Formato completo específico para la solicitud de revisión (Protocolo respectivo).
- Consentimiento informado y/o asentimiento informado cuando se requiera.
- Curriculum vitae de los investigadores que no estén incluido en el protocolo de investigación, acompañado de las respectivas certificaciones.
- Manual del investigador, el que es requisito para ser presentado al comité cuando se trate de un ensayo clínico (ver Protocolo guía del ISP en anexos).
- Carta de compromisos del investigador responsable de informar resultados de la evaluación y estados de avances comprometidos cuando sean requeridos por el Comité.
- Seguros asociados o comprometidos de existir.
- Otros antecedentes que sean considerados relevantes para la toma de razón del comité.
- Los documentos presentados no serán devueltos.