El CEC-ULS, actualmente acreditado por el MINSAL (Res. N°2304292152 de 13/12/2023), se encuentra autorizado por ley para garantizar que se cumplan los principios éticos en investigación científica en seres humanos, otros seres vivos y el medio ambiente. Teniendo en cuenta lo anterior, será necesario que adjunte los siguientes documentos en su envío (Plantillas disponibles en la pestaña de Reglamento y Protocolos):
- Carta solicitud de evaluación del proyecto, firmada por el investigador principal.
- Proyecto de investigación completo.
- Formato completo específico para la solicitud de revisión (Protocolo respectivo). De los siguientes protocolos, rellenar los que sean pertinentes al proyecto:
- Protocolo agentes biológicos
- Protocolo agentes tóxicos
- Protocolo animales
- Protocolo personas
- Consentimiento informado y/o asentimiento informado cuando se requiera.
- Currículum Vitae de los investigadores, acompañado de las respectivas certificaciones.
- Cuando se trate de un ensayo clínico, es requisito presentar el Manual del investigador, (ver Protocolo guía del ISP).
- Carta de compromiso del investigador responsable de informar resultados de la evaluación y estados de avances comprometidos cuando sean requeridos por el Comité.
- Instrumentos para aplicar y su validación si fuese el caso.
- Autorización firmada de las instituciones involucradas en el proyecto, si fuese el
- caso.
- Autorizaciones requeridas según el marco de legislación vigente (ISP, CONAF, SAG u otra entidad) si fuese necesario.
- Seguros asociados o comprometidos de existir.
- Otros antecedentes que sean considerados relevantes para la toma de razón del comité.
Cada proyecto (incluyendo el Consentimiento Informado) sometido a evaluación ética por el CEC-ULS es revisado en relación a diferentes aspectos como Validez científica, Valor social, Relación riesgo/beneficio y Medidas de resguardo de los participantes. Cabe destacar que el CEC-ULS puede solicitar información adicional referente a cualquiera de estos aspectos.
El CEC-ULS dará respuesta al investigador dentro de 45 días, a partir de la recepción y acuse recibo de la documentación enviada, siempre y cuando el protocolo de investigación cumpla con los requisitos señalados.